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martes, 29 de mayo de 2012

Maestra que estaban en borrador no me habia dejado el ordenador del colegio publicarla, se me bloqueaba por las fotos, hay las tienes.

PROYECTO EMPRESARIAL


Un proyecto empresarial es lo que define a cada una de las empresas. Mediante el mismo orientaremos nuestras actividades, fijaremos los objetivos, analizaremos las fuentes de financiamiento que utilizaremos y escogeremos el rubro al cuál nos dedicaremos.El proyecto empresarial es la primera pieza que necesita nuestra compañía, y a su vez la más importante.
Si tenemos que definir lo que es un proyecto empresarial podríamos decir que el mismo se comprende de una serie de fases, que a su vez se involucran de gran forma con las distintas actividades que nuestra empresa realiza, previniendo a la vez, diferentes situaciones que pueden darse a lo largo del año comercial. El proyecto empresarial no sólo planeará cómo debe producirse el producto o servicio, sino también cómo debe venderse, qué estrategias debe utilizarse, a qué público dirigirnos.

  1. Equipo promotor del proyecto

En todo proyecto empresarial un pilar básico es el equipo promotor que lo va a poner en marcha. Tanto el perfil del equipo como su motivación van a ser claves para el futuro éxito del negocio.

Por este motivo, deberemos reflexionar sobre las capacidades con las que se cuenta para la puesta en marcha del negocio e intentar que el proyecto cuente con personas apropiadas, bien seas socias del proyecto o bien simplemente colaboradoras.

Resultará de gran valor recordar los antecedentes sobre los que se basa la decisión de puesta en marcha del proyecto: cómo hemos llegado hasta aquí, qué pasos hemos seguido, cuál ha sido nuestra trayectoria, nuestros avatares personales, profesionales y, si los hubiera, empresariales.

Como información complementaria, deberá adjuntarse el currículo vitae de todas las personas que forman el equipo promotor del proyecto.

Puntos clave que debe contener este apartado:

Þ     Experiencia profesional previa.
Þ     Formación relacionada con el negocio que va a emprender
Þ     Experiencia empresarial previa o conocimientos del sector relacionados con la actividad que se va a iniciar.
Þ     Motivos que impulsan a crear la empresa.


  1. Descripción de la actividad que realiza o realizará la empresa

En este apartado, pasaremos a concretar la idea de negocio que va a llevarse a cabo en la empresa, mediante la definición de qué productos o servicios queremos lanzar, a quién los vamos a dirigir, qué  tipo de necesidades satisface y qué tecnologías se utilizan.

Lo más útil para desarrollar este punto es dibujar un cuadro como el que se muestra a continuación:





Productos
Clientes
Necesidades que satisface
Tecnologías utilizadas
Producto 1
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Producto 2
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Producto 3
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Producto “x”
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Si en lugar de una única línea de actividad el proyecto plantea varias líneas -porque se dirigen a clientes muy diferentes o resuelven problemas distintos-, convendría elaborar un cuadro de las mismas características que el anterior para cada una de las líneas de negocio.


3.    Descripción de la innovación

La innovación es fundamental en el desarrollo de cualquier región. Por este motivo el Vivero de Empresas Innovadoras ayuda a la creación y consolidación de empresas que presenten un fuerte carácter innovador. 

Con el fin de valorar la innovación de vuestro proyecto empresarial, es necesario destacar aquello que el proyecto se diferencie sobre lo ya existente. No estamos hablando solamente de innovación en producto o servicio, sino que la innovación también puede referirse bien al proceso productivo, a la forma de prestar el servicio  a la tecnología utilizada, valor añadido...

Aspectos de los que deberá constar este apartado:

Þ     En qué consiste la innovación.
Þ     Cómo se aplica dicha innovación.
Þ     Ventajas y desventajas de la misma.
Þ     Mencionar una serie de indicadores que permitan evaluar sus efectos. Estos efectos serán alcanzados si la innovación ya ha sido aplicada o por alcanzar si la innovación no ha sido aplicada.
Þ     Factibilidad de la implantación, utilidad de la misma y originalidad.
Þ     Tiempo estimado de implantación y de salida al mercado.
Þ     Condiciones  posibles limitaciones para su aplicación si es que existieran (técnicas, tecnológicas, legales...)


4.  Cliente, Mercado y competencia
Una vez definido el producto o servicio y su carácter innovador es necesario recapacitar  a quién va dirigido ya sea consumidor final o empresas que bien lo utilicen o consuman en su proceso de fabricación o simplemente lo comercialicen (intermediarios mayoristas o minoristas).

El cliente. El perfil de nuestro clientes es quien va a determinar el mercado. Ante la importancia del mismo resulta necesario que nos hagamos las siguientes preguntas:

Þ     ¿Nuestro producto o servicio va dirigido a un cliente muy determinado?. ¿Quién es este cliente?
Þ     ¿Existen diversos tipos de clientes?: consumidores finales, usuarios, intermediarios. También es posible que tengamos varios tipos de clientes a la vez por ejemplo intermediarios que venden el producto a diversos comercios y a la vez distribuir nuestro productos al consumidor final.

En cuanto al mercado a la hora de dirigir nuestro producto o servicio tenemos en cuenta la localización geográfica, la capacidad adquisitiva, los hábitos de compra, la capacidad adquisitiva, la motivación a la hora de compra el producto.

Otra aspectos importante en cuanto al mercado es si nos dirigimos a un mercado local, regional, nacional o internacional.

Por último debemos saber si existen competidores en el mercado, que grado de penetración tiene en el mercado, como comercializan sus productos, dónde están localizados


5.    Grado de desarrollo del proyecto:

De forma breve se detallarán los pasos que ya se han dado en el proyecto:

1.    desarrollo de producto/servicio/proceso/tecnología
2.    patentes/modelos de utilidad
3.    constitución de empresa
4.    búsqueda de financiación
5.    ...

6.    Previabilidad del proyecto

De forma breve se detallarán las inversiones que se han realizado o se tiene previsto llevar a cabo, cúales son las necesidades de capital de la empresa o proyecto y cómo se va a financiar, bien a través de aportaciones propias, a través de la solicitud de financiación ajena o con la búsqueda de nuevos socios/as.

También será necesario presentar unas primeras cifras estimadas de la facturación anual prevista en los próximos tres ejercicios.

Para finalizar, se requiere un detalle del personal interno que se incorporará o ya está incorporado a la empresa, así como su perfil y responsabilidades dentro de la empresa.


PLAN DE MARKETING

Un Plan de promocionesmercadeo o marketing  es un documento escrito que detalla las acciones necesarias para alcanzar un objetivo específico de mercado. Puede ser para un bien o  servicio, una marca o una gama de producto. También puede hacerse para toda la actividad de una empresa. Su periodicidad puede depender del tipo de plan a utilizar, pudiendo ser desde un mes, hasta 5 años.






IMAGEN DEL PLAN DE MARKETING









Etapas del plan de marketing.


1. Analisis de la situación.
2. Determinación de objeto.
3. Elaboración y selección de estrategias.
4. Plan de acción: Marketing mix.
5. Elaboración de presupuesto.
6. Metodos de control.








PLAN DE MARKETING MUY BREVE ELABORADO POR NOSOTRAS.

1.Análisis de una tienda: Hay que analizar donde esta situada la tienda su entorno su medio de accesibilidad para poder llegar la mercancía y para que los compradores es decir los minorista vayan.


2. Creación de un artículo puramente comercial orientado a captar tráfico de buscadores y monetizar  ese tráfico de las personas que caigan ahí, en registros o ventas en la página del anunciante usando una estructura de artículo, imágenes y lenguaje persuasivo que invite nada más entrar y leer lo que se ha escrito a realizar una acción. tenemos que ir ya con la idea de lo que queremos elaborar en este caso son teléfonos moviles tenemos que tener en cuenta el diseño.


3. Simulacro del diseño del boletín mensual de una tienda online del sector viajes de cara a su campaña de verano en el que se describa con detalle todo lo que se refiere a comunicación, selección del producto comercial, elección de los asuntos y una pequeña maquetación del mismo indicando el tipo de imagenes que utilizarían, así como cualquier idea interesante que quisieran añadir, ya hay que saber el modelo y hay que poner un modelo para funcionar para ver como a funcionado y que nos puede perjudicar al ser humano o lo que no.


4. Creación de dos campañas de adwords para una empresa del sector viajes, con objeto de enviar tráfico a dos lugares diferentes de la página. Ejercicio con el que pretendía medir el grado de conocimiento a la hora de configurar y construir las campañas, la selección de palabras clave, concordancias, tipo de anuncios que creaban, introducción de las urls con el referer de seguimiento… para corregirles en aquello que no hicieran bien, e inspirarles por el camino más correcto. hay hay que crear las campañas publicitarias para patrocinar el móvil y empezar a hacer algún tipo del el para que algunos compradores hablen bien del el.


5. Creación de la estrategia de comercialización (selección de palabras clave, nombre de dominio elegido…) y diseño de una páginas web de micro nicho dedicada a la rentabilización mediante afiliación (donde tendrían que crear un boceto del diseño y estructura de los contenidos, el tipo de contenido que introducirían, lenguaje y mensajes que utilizarían para plasmar en cada una de las llamadas a la acción que pusieran en la web…). Son en los carteles donde hay que poner esas palabras claves y bien marcadas para llamar la atención del consumidor.












InfoJobs.net es una bolsa de empleo privada online, especializada en el mercado español.


Enlace a la pagina de infojob



Asesor/a de Viajes (Puerto de Santa María)

Fecha de la oferta:27-04-2012Viajes Iberia - Ofertas de trabajo
Ofertas de trabajo en Viajes Iberia
Nombre de la empresa:Viajes Iberia



Ubicación

Población:Puerto De Santa María
Provincia:Cádiz
País:España


Descripción

Puesto vacante:Asesor/a de Viajes (Puerto de Santa María)
Categorías:
Turismo y restauración - Turismo
Nivel:Especialista
Número de vacantes:1
Descripción de la oferta:Orizonia es uno de los mayores grupos turísticos europeos, integrado por más de 5.000 profesionales cuyo objetivo es ofrecer el mejor servicio al cliente y cubrir sus necesidades y expectativas.

La compañía está presente en todos los procesos de la oferta de viajes, ocio y vacaciones a través de seis líneas de negocio:

- Minorista: una red de más de 900 Agencias de Viajes, Vibo Viajes, dando servicio a clientes a particulares y Vibo BCD Travel como división especializada en clientes Business Travel , además de las líneas de negocio destinadas a Viajes de Incentivo y a la Organización de Congresos.

- Mayorista, 6 Touroperadores abarcando todas las gamas de viajes: Iberojet, Solplan, Viva Tours, Cóndor, Kirunna y Orizonia life, que nace de la unión de los TTOO Iberski, Solplan Buceo, Solplan Balnearios y Emprender.

- Aéreo: Orbest: una compañía aérea de vuelos principalmente chárter, con una flota última generación, con capacidad para distancias de largo recorrido.

- On-line: Viajar.com y Rumbo.es

- Receptivo: smilo cuenta con una amplia red de agencias de incoming en destinos nacionales e internacionales.

- Hoteles: Luabay, cadena hotelera en proceso de expansión.


Vibo Viajes selecciona:

Para una de sus oficinas en Puerto de Santa María un/a asesor/a de viajes para venta de paquete vacacional en mostrador y
apoyo al director/a en el desarrollo comercial y captación de colectivos y cuentas de empresa.

Ofrecemos:

Incorporación en sólida Compañía del sector turístico.
Formación continua a cargo de la empresa.
Posibilidad de desarrollo profesional y económico.
Expectativas reales de permanencia en puesto.
Absoluta confidencialidad en el proceso de selección.


Requisitos

Estudios mínimos:Ciclo Formativo Superior - Hostelería y Turismo
Experiencia mínima:Al menos 1 año
Requisitos mínimos:Buenos conocimientos de producto vacacional corta y larga distancia.
Hábil manejo de sistema de reservas Amadeus.
Don de gentes y orientación a la venta.
Experiencia mínima 1 año en puesto similar.


Contrato

Jornada laboral:Completa





Asesor/a Técnico/a Comercial de FORMACION


Fecha de la oferta:27-04-2012
Nombre de la empresa:Sidma




Ubicación

Población:El Puerto De Santa Maria
Provincia:Cádiz
País:España


Descripción

Puesto vacante:Asesor/a Técnico/a Comercial de FORMACION
Categorías:
Comercial y ventas - Comercial
Nivel:Empleado
Personal a cargo:0
Número de vacantes:5
Descripción de la oferta:•Captación y gestión de clientes propios hasta cierre de operación.
•Explicar con detalle la modalidad de formación bonificada y catalogo de curso.
•Seguimiento clientes activos para fidelización y recurrencia en años sucesivos.
•Prospectar nuevos clientes potenciales.
•Gestión de Comerciales a su cargo.
•Gestión de Proyectos Formativos.
•Atender incidencias de documentación y cobro con clientes.

SIDMA FORMACION pertenece al grupo formado por una Consultora de Ingeniería Ambiental, un Laboratorio y una Editorial. Dicha entidad es una de las empresas nacionales, que cuenta con más cursos homologados por administraciones públicas y entidades acreditadas. Las principales actividades que se llevan a cabo en SIDMA FORMACIÓN, son las acciones formativas mediante la formación bonificada (gratuita) para las empresas.


Requisitos

Estudios mínimos:Bachillerato
Experiencia mínima:Al menos 2 años
Requisitos mínimos:•Experiencia laborals demostrable: mínimo 2 Años (Asesor Técnico Comercial en Formación)
•Formación: Mínimo FP o BUP-COU
•Don de gentes y presencia impecable. Experiencia comercial en puerta fría.
•Se valorará la cartera de clientes (empresas) que pueda aportar


Contrato

Tipo de contrato:Otros contratos
Jornada laboral:Completa


Salario

Salario:12.000 € - 42.000 € Bruto/año



Dependiente/a 30h. INTERINIDAD. El Puerto de Sta M

Fecha de la oferta:27-04-2012Springfield Tiendas - Ofertas de trabajo
Ofertas de trabajo en Springfield Tiendas
Nombre de la empresa:Springfield Tiendas



Ubicación

Población:El Puerto De Sta Maria
Provincia:Cádiz
País:España


Descripción

Puesto vacante:Dependiente/a 30h. INTERINIDAD. El Puerto de Sta M
Categorías:
Ventas al detalle - Venta al detalle
Nivel:Empleado
Personal a cargo:0
Número de vacantes:1
Descripción de la oferta:Springfield multinacional textil líder de mercado en moda masculina con más de 285 tiendas en España y presente en 38 países que realiza colecciones de diseño exclusivo pensadas para jóvenes con estilo que viven la moda.

En 2006 Springfield amplia su oferta en moda con la apertura de tiendas mixtas y propias de Springfield Woman, destinadas a una mujer que desea vestir casual sin renunciar a las últimas tendencias en moda.

Nuestro objetivo es crecer contigo alrededor del mundo creando nuevas líneas de producto cada día. Si tienes ilusión por aprender, pasión por la moda y buscas un futuro en un ambiente joven y dinámico, te ofrecemos una oportunidad única con posibilidades reales de desarrollarte profesionalmente.

Buscamos DEPENDIENTES para trabajar 30 horas/semana (horario rotativo) cubriendo una baja por enfermedad, en la tienda SPRINGFIELD de El Puerto de Sta María (Cádiz)


Requisitos

Estudios mínimos:Educación Secundaria Obligatoria
Experiencia mínima:No Requerida
Imprescindible residente en:Provincia Puesto Vacante
Requisitos mínimos:6 meses de experiencia como dependiente/a en tienda del sector textil.
Disponibilidad completa
Incorporación inmediata
Requisitos deseados:Orientación al cliente y a la venta
Trabajo en equipo


Contrato

Tipo de contrato:De duración determinada
Jornada laboral:Completa
Horario:Según necesidades de la tienda



CURICULUM

Se refiere al conjunto de objetivos, contenidos, criterios metodológicos y de evaluación que orientan la actividad académica. El currículo permite planificar las actividades académicas de forma general, ya que lo específico viene determinado por los planes y programas de estudio . Mediante la construcción curricular la institución plasma su concepción de educación. De esta manera, el currículo permite la previsión de las cosas que hemos de hacer para posibilitar la formación de los educandos.


TIPOS DE MODELOS



Existen dos tipos de currículums universales, funcional y cronológico, para
escoger cual es más adecuado en su caso, recuerde que el funcional es un tipo
de currículum
apropiado para las personas que no tienen experiencia laboral sólida.
Si usted es un universitrario recién egresado y desea conseguir un empleo
dentro del área de sus estudios, es conveniente utilizar el currículum
funcional.
El currículum funcional se concentra más en habilidades que en experiencia.
Por tal razón es importante que dichas habilidades sean descritas de manera
tal que el empleador o la empresa pueda ver que dichas capacidades son
transferibles y aplicables al trabajo disponible.
Un currículum funcional debe conter la siguiente información:
1. Nombre
2. Dirección y teléfono del domicilio.
3. Objetivo(s) profesional(es).
4. Logros, destaque el o los logros más importantes durante su carrera
profesional, tales como un proyecto que usted lideró, un premio por su
desempeño, una meta especial alcanzada. Si hasta ahora se trata de su
primer trabajo destaque algún logro especial como estudiante que pueda serle
útil en el cargo para el cual desea aplicar.
5. Experiencia en orden cronológico; del empleo más reciente al más antiguo,
mencionando:
- el nombre de la empresa.
- cargo desempeñado.
- periodo durante el cual estuvo o ha estado empleado
6. Educación y títulos que posea.
7. Otros Estudios, en los cuales puede destacar habilidades específicas
tales como idiomas o manejo de programas de sistemas que le pueden
favorecerle para el cargo que aplica (cuando su profesión no es ingeniero de
sistemas)
8. Referencias.
El Currículum Cronológico, es utilizado con mayor frecuencia y se considera
apropiado para aquellas personas que tienen varios años de trayectoria
laboral.
Este, se compone de una lista de empleos desempeñados en orden cronológico,
relacionando desde el último cargo desempeñado hasta el más antiguo. En el
listado debe aparecer una breve descripción del empleo realizado, el cargo,
las responsabilidades, como también, los logros más importantes en cada uno
de ellos.
Un currículum cronológico debe contener la siguiente información:
1. Nombre.
2. Dirección de domicilio.
3. Teléfono, fax y correo electrónico si lo tiene.
4. Objetivos Profesionales
5. Experiencia de empleos o trabajos en el orden cronológico descrito
anteriormente.
6. Educación y títulos que posea.
7. Otros Estudios, en los cuales puede mencionar habilidades específicas
tales como idiomas o manejo de programas de sistemas que le pueden
favorecer para el cargo que aplica (cuando su profesión no es ingeniero de
sistemas)
8. Referencias.




MODELO DE CURRÍCULUM VITAE





CURRICULUM VITAE





Nombre:  Cristina
Apellidos: Galán Sanchez
Dirección: C:\ alegremente nº10
Telefono: 698458963
e-mail: cristinagalansanchez@hotmail.com
Fecha de nacimiento:10/01/1992
Nacionalidad: España
Lugar de nacimiento: El Puerto De Santa María
D.N.I: 365985-x




Educación

Primaria- C P . El Juncal


Secundaria-   ESO. Instituto “Eugeni d’ors”, Vilafranca del Penedes 1998/02


Experiencia Laboral

Ninguna

Estudiós Adicionales

Ninguno

Nivel de idiomas

Español: Hablado y escrito.
Catalán: Hablado y escrito.
Inglés: Grado intermediate.


viernes, 13 de abril de 2012

EL CONTRATO



         Un contrato, es un acuerdo de voluntades escritas, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera.



 Contrato Indefinido


      Es todo contrato que concierta la prestación de servicios por un tiempo ilimitado.

       Puede ser tanto de palabra o como escrito, con la excepción, de los acogidos al programa de fomento de la contratación indefinida, minusválidos, etc. Además, se convertirán en fijos, independientemente de su modalidad contractual:

   Los trabajadores que no son dados de alta en la Seguridad Social. 

    Los trabajadores con contratos temporales en fraude de ley.




Contrato Indefinido De Fijos-Discontinuos


    Es el que se realiza para trabajos que son fijos pero no se repiten en determinadas fechas, produciendo discontinuidad en el tiempo. Imprescindible es que figure: 
La jornada estimada y su distribución horaria
La duración prevista para la actividad. 

    La forma y el orden del llamamiento, según el convenio colectivo que le corresponda. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad se regirán por el convenio colectivo que le corresponda. En convenio colectivo sectorial se puede acordar, cuando las peculiaridades de la actividad lo justifiquen, el uso de contratos de fijos-discontinuos en la modalidad de tiempo parcial, así como la conversión de temporales a fijos-discontinuos.




Contratación De Minusválidos


     Esta modalidad fue creada para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad.

     Existe la obligación de contratar a minusválidos en todas las empresas públicas y privadas que tengan 50 o más trabajadores. De la plantilla total de la empresa, al menos el 2% serán trabajadores minusválidos. 

La contratación para los trabajadores con alguna discapacidad puede tener distintas modalidades, tales como:

     Indefinida minusválidos
Este tipo de contratación se realiza a trabajadores con un mínimo de minusvalía reconocida del 33% ó más, y que estén inscritos en el INEM.

  Empleo selectivo
  Se trata de una modalidad que regula como es la readmisión de trabajadores minusválidos, una vez recuperados, dentro de las propias empresas. Los trabajadores minusválidos deben cumplir una serie de requisitos, tales como estar en situación de incapacidad permanente parcial, que se les ha reconocido una incapacidad permanente y hubiesen cesado en la empresa y que se les ha reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y hubiesen cesado en la empresa.

     Contrato para la formación de trabajadores minusválidos
       El requisito necesario para que un trabajador acceda a este tipo de contratos, es tener una minusvalía igual o superior al 33%. Además, se establecerá, en convenio, la duración máxima del contrato, que no podrá ser superior a cuatro años. 

       Las empresas que celebren estos contratos tendrán, también, derecho a la bonificación correspondiente en las cuotas de la Seguridad Social.

   Contrato en prácticas para minusválidos
   Para acceder a este tipo de contratación, además de tener un grado mínimo de minusvalía igual o superior al 33%, se fija como requisito la obtención de un título que le habilite para su profesión, el cual se haya obtenido en los últimos seis años a la firma del contrato. 

   Contrato temporal de minusválidos 
   Desde el año 2002, las empresas pueden contratar temporalmente a trabajadores minusválidos. 




Contrato Para El Fomento De La Contratación Indefinida


       Tiene como objetivo facilitar el empleo estable para trabajadores desempleados y aquellos sujetos a una relación laboral de carácter temporal. El contrato se concertará por tiempo indefinido.

          Pueden ser objeto de este tipo de contrato los siguientes:
Trabajadores desempleados inscritos en INEM y que ostenten alguna de las siguientes condiciones: 
Tener entre 16 y 30 años, ambos inclusive. 
Ser mujeres desempleadas, y contratadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. 
Trabajadores mayores de 45 años de edad. 
Parados de larga duración, con más de seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo. 
Ser minusválido. 
Trabajadores que, en la fecha de inicio del contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos.

      No podrán concertar este tipo de contrato las empresas que, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, declaradas improcedentes o hubiera realizado despidos colectivos, salvo que el despido sea por Expediente de Regulación de Empleo.

       Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y se declare improcedente, la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferior a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades. 




Contrato Para La Formación


        Este contrato tiene como finalidad la adquisición de formación teórico-práctica necesaria para la realización adecuada de un trabajo que requiera algún tipo de cualificación o acreditación.
Para ello, los trabajadores deben ser mayores de 16 años y menores de 21. No aplicándose ningún límite de edad cuando el contrato vaya dirigido a desempleados minusválidos, trabajadores extranjeros, desempleados que lleven más de tres años sin trabajo, los que estén en situación de exclusión social y Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo. 

   Los requisitos necesarios son:
No tener la titulación correspondiente para el ejercicio de la profesión.
No haber estado en el puesto para el que se contrata con anterioridad, dentro de la misma empresa, más de 12 meses. 
Si se hubiera tenido una contratación en aprendizaje con anterioridad, inferior a dos años, se podrá contratar para formación sólo por el tiempo que quede hasta completar la duración establecida. 

       En convenio colectivo se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos de esta naturaleza que se pueden realizar, así como los puestos de trabajo que comprende esta modalidad. 

      Cuando no se determine número máximo de contratos para la formación en los convenios, se atenderá a una escala previa.

       La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo que por convenio colectivo se establezca, pero en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, o a cuatro años en el caso de que el trabajador tenga alguna minusvalía.

       En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido. 

      Además, se presumirán indefinidos los contratos para la formación cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario. 

     La jornada será la establecida a tiempo completo, sumando al trabajo efectivo el tiempo dedicado a la formación teórica en la empresa. 

      La formación práctica que se realizará será bajo la tutela del empresario o de un trabajador con experiencia profesional adecuada. Cada tutor no podrá tener asignados más de tres trabajadores contratados para la formación salvo que se determine un número distinto en los Convenios Colectivos.

        La retribución fijada para este tipo de contratos será la que marca el convenio, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 

       La formación teórica de este tipo de estará relacionada con el oficio o puesto de trabajo previstos por el contrato o, en su defecto, por los contenidos establecidos por el Instituto Nacional de Empleo para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato. 

        El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral, se fijará en el contrato en función trabajo y del número de horas dedicados a la formación, sin que, sea inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio. 

     Se entenderá efectuada la formación teórica cuando el trabajador acredite, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto de trabajo.

      En el plazo de un mes desde el final de la formación teórica, el empresario dará un certificado en el que conste su duración y el nivel de la formación práctica adquirida. También, el Centro donde se hayan impartido las clases emitirán un certificado donde constará el grado de aprovechamiento.

Cuando se realice este contrato, el empresario deberá rellenar todos los datos sobre el centro de formación y adjuntar al contrato una "comunicación de acuerdo para formación teórica en contrato para la formación". Sí el trabajador acredita que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto se entenderá que se ha cumplido por completo el requisito de formación.

      En el contrato debe constar: los niveles ocupacional de cada trabajador contratado en dicha modalidad, el puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.




Contrato Para La Formación


       Este contrato tiene como finalidad la adquisición de formación teórico-práctica necesaria para la realización adecuada de un trabajo que requiera algún tipo de cualificación o acreditación.
Para ello, los trabajadores deben ser mayores de 16 años y menores de 21. No aplicándose ningún límite de edad cuando el contrato vaya dirigido a desempleados minusválidos, trabajadores extranjeros, desempleados que lleven más de tres años sin trabajo, los que estén en situación de exclusión social y Los que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo. 

       Los requisitos necesarios son:
No tener la titulación correspondiente para el ejercicio de la profesión.
No haber estado en el puesto para el que se contrata con anterioridad, dentro de la misma empresa, más de 12 meses. 
Si se hubiera tenido una contratación en aprendizaje con anterioridad, inferior a dos años, se podrá contratar para formación sólo por el tiempo que quede hasta completar la duración establecida. 

      En convenio colectivo se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos de esta naturaleza que se pueden realizar, así como los puestos de trabajo que comprende esta modalidad. 

      Cuando no se determine número máximo de contratos para la formación en los convenios, se atenderá a una escala previa.

      La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo que por convenio colectivo se establezca, pero en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, o a cuatro años en el caso de que el trabajador tenga alguna minusvalía.

     En la negociación colectiva se podrán establecer compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido. 

     Además, se presumirán indefinidos los contratos para la formación cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario. 

     La jornada será la establecida a tiempo completo, sumando al trabajo efectivo el tiempo dedicado a la formación teórica en la empresa. 

    La formación práctica que se realizará será bajo la tutela del empresario o de un trabajador con experiencia profesional adecuada. Cada tutor no podrá tener asignados más de tres trabajadores contratados para la formación salvo que se determine un número distinto en los Convenios Colectivos.

    La retribución fijada para este tipo de contratos será la que marca el convenio, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. 

     La formación teórica de este tipo de estará relacionada con el oficio o puesto de trabajo previstos por el contrato o, en su defecto, por los contenidos establecidos por el Instituto Nacional de Empleo para las ocupaciones o especialidades formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato. 

     El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral, se fijará en el contrato en función trabajo y del número de horas dedicados a la formación, sin que, sea inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio. 

      Se entenderá efectuada la formación teórica cuando el trabajador acredite, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto de trabajo.

      En el plazo de un mes desde el final de la formación teórica, el empresario dará un certificado en el que conste su duración y el nivel de la formación práctica adquirida. También, el Centro donde se hayan impartido las clases emitirán un certificado donde constará el grado de aprovechamiento.

      Cuando se realice este contrato, el empresario deberá rellenar todos los datos sobre el centro de formación y adjuntar al contrato una "comunicación de acuerdo para formación teórica en contrato para la formación". Sí el trabajador acredita que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto se entenderá que se ha cumplido por completo el requisito de formación.

      En el contrato debe constar: los niveles ocupacional de cada trabajador contratado en dicha modalidad, el puesto de trabajo para el que se concierta, el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.




Contrato Temporal Para Trabajadores Desempleados En Situación De Exclusión Social

        El objetivo es fomentar la contratación de aquellos trabajadores en situación de exclusión social, que están desempleados.

       La situación de exclusión social se acreditará y se determinará por la pertenencia a colectivos tales como los perceptores de rentas mínimas de inserción, personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, jóvenes de entre dieciocho y treinta años de instituciones de protección de menores. También, personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que están en proceso de rehabilitación o reinserción; así como, los internos de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a un empleo y ex reclusos.




Contrato De Obra O Servicio Determinado


     Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomía y cuya duración sea incierta.

     En convenios se podrán identificar aquellos trabajos o tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos.

     La duración vendrá marcada en función del tiempo estipulado para la realización de una obra o servicio. Si se trata de un tiempo superior a un año, para efectuar la extinción del contrato se necesita un preaviso de 15 días. Si el empresario lo incumpliera, se indemnizará por el equivalente al salario del plazo incumplido. 

     Esta tipo de contrato se transformará en indefinido cuando se realice de forma escrita, por falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el plazo, y un dato importante y a tener en cuanta, cuando, llegado el fin del mismo, no se produzca denuncia de las partes, y se sigue trabajando. También, se presumirán por tiempo indefinido los contratos en fraude de Ley. 

     La duración del contrato puede ser por tiempo indefinido o determinado. Y se ha de realizar por escrito, identificando con claridad el carácter de la contratación y la obra o servicio para el que se contrata.

     El empresario debe informar, también, sobre la existencia de vacantes, con el fin de garantizar iguales oportunidades de acceso a puestos permanentes. Y por convenios colectivos se establecerán las medidas para facilitar el acceso de estos trabajadores a la formación profesional continua.




Contrato Eventual Por Circunstancias De La Producción


     Se celebra para responder a las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, que surgen en la empresa, en un momento determinado. Por convenio colectivo se podrán fijar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales y los criterios de adecuación a la plantilla.

      La duración máxima será de seis meses en un período de un año. Aunque, por convenio se podrá modificar la duración máxima de los mismos, así como, el período en el que se realizarán. 

     Se transformarán en indefinido, salvo prueba en contrario, cuando: 
Se dé falta de forma escrita.
Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba. 
Si llegado el término, el trabajador continuara realizando la prestación laboral. 
Los contratos en fraude de Ley.

       La jornada puede ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Y se realizará por escrito, cuando su duración sea superior a cuatro semanas, o se concierte a tiempo parcial.

También, la empresa informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitándose, además por convenio, el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua.




Contrato De Interinidad


      Este contrato tiene como finalidad sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo para cubrir temporalmente ese puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su ocupación definitiva.
 
      El contrato durará mientras subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo, o por el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para cubrir dicho puesto, en cuyo caso no se excederá de tres meses. Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; o por el tiempo establecido para la incorporación; así como por el transcurso del plazo de tres meses para el caso de un proceso de selección. 

     Se transforma en indefinido: 
Si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral. 
Por falta de forma escrita. 
Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba. En estos supuestos, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. 
El contrato celebrado en fraude de Ley. 

     El contrato de interinidad deberá realizarse a jornada completa, excepto: 
Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o se intente cubrir temporalmente un puesto definitivo que sea a tiempo parcial. 
Cuando el contrato se realice para complementar una jornada reducida de trabajadores con derecho de guarda legal, o cuando se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.

      Este tipo de contratos deben formalizarse por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido, así como la causa que ha producido dicha sustitución. 

    Como en casos anteriores, el empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio.




 Contratación En Sustitución Por Anticipación De La Edad De Jubilación

           Su fin es la contratación de trabajadores desempleados para sustituir a aquellos trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años. 

       Los Requisitos de los trabajadores son:

           Que el trabajador que se jubile, le quede un año para alcanzar la jubilación. 
Y que el trabajador que le sustituya esté inscrito como desempleado en EL INEM. 

         No se podrá contratar al trabajador sustituto en la modalidad de a tiempo parcial y ni en la de eventual por circunstancias de la producción. 

         También aquí, es requisito indispensable, comunicar a los representantes legales de los trabajadores estas contrataciones en un plazo no superior a diez días. 

        La duración de esta modalidad contractual es de un año, como mínimo. 

       Como en casos anteriores, el empresario informará sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, facilitando, además, su acceso mediante formación profesional continua, aspecto, que recogerá el convenio.



 Contrato De Relevo


       Se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que se jubila de manera parcial, ya que simultáneamente trabaja a tiempo parcial en la empresa, además de estar jubilado.

       Este contrato puede ser indefinido o igual al tiempo que falta al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al cumplir dicha edad, el jubilado parcialmente sigue en la empresa, el contrato de relevo podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose cuando se produzca la jubilación total del trabajador relevado. 

       Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. Pero en cualquier caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido, que deberá estar comprendida entre un 25 y un 85 por 100. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

       El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, con tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría.




 Contrato A Tiempo Parcial

 
      Se celebra cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferiores a la jornada a tiempo. 

      En esta modalidad se puede contratar por tiempo indefinido o por duración determinada. El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa. No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y en la modalidad contractual de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo. 

     La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Y los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para casos extraordinarios y urgentes. 

      En cualquier caso, el número de horas complementarias no podrá superar el 15% de las horas ordinarias de trabajo. En convenio se podrá establecer otro porcentaje máximo, pero que nunca será superior al 60% de las horas contratadas. NI tampoco, podrá exceder de la jornada a tiempo completo.

     En el contrato ha de figurar el número de horas y su distribución. De no ser así se entenderá que el empleo será a jornada completa.




Contratos De Inserción


      Para participar en programas públicos de realización de obras y servicios de interés general y social. El objetivo que se persigue es por un lado, la adquisición de experiencia laboral, y por otro, facilitar la mejora de la ocupación al desempleado. 

      Hay que señalar, que uno de los rasgos principales es la temporalidad de estos contratos, pues se conciertan por un periodo de tiempo determinado, y siempre entre Administración o entidad sin ánimo de lucro y un desempleado para la realización de servicio de interés general o social. 

     Conviene saber, que los trabajadores contratados bajo esta modalidad, no pueden repetir su participación hasta pasados tres años.

    Además, hay que tener en cuenta, que el salario de estos trabajadores será el que se acuerde por ambas partes, sin que pueda ser inferior al convenio colectivo aplicable.




 Contrato De Trabajo De Grupo


     Se caracteriza por acordarse entre un empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en global, no teniendo el empresario derechos y deberes, sobre cada uno de los miembros, ya que el Jefe de Grupo tiene la representación de estos trabajadores, respondiendo de las obligaciones de dicha representación. 




Contrato De Trabajo A Domicilio


     Este tipo de contrato se da cuando la prestación del servicio se realiza en el domicilio del trabajador, o en un lugar libremente elegido por él, sin vigilancia del empresario.

       Es importante que la empresa entregue un documento de control de la actividad laboral, donde debe aparecer el nombre del trabajador, el trabajo a realizar, así como, la cantidad de materias primas entregadas, el salario, y cualquier aspecto de la relación laboral que interese a ambas partes. Por tanto, debe formularse por escrito, indicando el lugar en que se va a realizar el trabajo. 

      El salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el sector económico de que se trate. Y puede realizarse tanto por tiempo indefinido como tener una duración determinada.



Enlace a la pagina INEM para ver los tipos de contratos




ELEMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN TENER EN CUENTA A LA HORA DE HACER UN CONTRATO

        Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:
    1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.
    2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehículo, etc.
    3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.



DIFERENCIA ENTRE CONTRATO EN PRACTICA Y CONTRATO PARA LA FORMACIÓN.



          El contrato en prácticas va destinado a personas que cuenten con un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior obtenido dentro de los cinco años anteriores al momento de la contratación o de los siete últimos si se trata de un trabajador minusválido. Su otorgamiento tiene como finalidad permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador.
El contrato para la formación va destinado a personas mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación necesaria para otorgar un contrato en prácticas y tiene como finalidad la adquisición por parte del trabajador de la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar adecuadamente un oficio o un puesto de trabajo que requiera un cierto nivel de cualificación.